Art. 12
La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año por el Consejo Directivo, dentro de los dos meses de finalizado el ejercicio financiero de la Asociación, con el siguiente Orden del Día:
- Lectura y aprobación del Acta anterior.
- Lectura y consideración de la Memoria y Balance.
- Aprobación del Presupuesto del ejercicio.
- Elección de autoridades (en caso de corresponder).
- Fijación de la cuota anual de los Clubes por los siguientes doce meses.
- Asuntos generales de interés para la Asociación.
- Designación de dos delegados presentes para firmar el acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario o quiénes hagan sus veces.
Art. 13
Se convocará a Asamblea Extraordinaria cuando el Consejo Directivo lo considere necesario o cuando reciba una solicitud escrita, con mención de los asuntos a tratarse, firmada por no menos de tres clubes afiliados. En este último caso deberá convocarse la Asamblea dentro de los 15 días de recibida la solicitud. En las Asambleas Extraordinarias solamente podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día.
Art. 14
Las Asambleas se considerarán legalmente constituidas, cuando cuenten en la primera convocatoria con la presencia de no menos de los dos tercios (2/3) de los clubes afiliados con derecho a voto, los que se harán representar por uno o dos delegados, con derecho a emitir un voto por club afiliado. En caso de no contarse con el quórum necesario en la primera convocatoria, las Asambleas podrán sesionar en segunda convocatoria con la presencia de la mayoría de los clubes afiliados con derecho a voto.
Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos que se requieran mayorías especiales.
Para la aprobación del Presupuesto del ejercicio y la fijación de la cuota anual de los clubes afiliados, se requerirá el voto conforme de delegados que representen no menos de los tres quintos (3/5) de los clubes afiliados con derecho a voto. En caso de establecerse cuotas diferenciales, se deberá contar con la conformidad de los clubes cuya cuota sea fijada en un monto superior a la cuota mínima que se establezca.
Los clubes afiliados, para ejercer el derecho a voto en las Asambleas, no deberán tener deudas generadas con al Asociación antes del 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a la misma. deberán haber pago la cuota anual de afiliación del ejercicio inmediato anterior a la misma.
La Asociación no otorgará, renovará y/o registrará el handicap nacional, a quienes lo solicitaren invocando la calidad de socios de aquellos clubes (“Club de opción”) que estén en situación de mora con la Asociación.
Art. 15
Si no se logra el quórum legal en la primera convocatoria, se hará un segundo llamado a Asamblea, la que deberá realizarse dentro de los quince días de la fecha fijada para la primera. Si después de treinta minutos de la hora fijada en la segunda convocatoria no se hubiera logrado quórum, la Asamblea funcionará legalmente con los delegados que se hallen presentes, salvo para tratar los asuntos enumerados en el art. 17.
Art. 16
Las convocatorias se harán mediante carta, telegrama, fax o cualquier medio electrónico que asegure la recepción, en todos los casos, con acuse de recibo o constancia de entrega, remitido con no menos de 10 días de antelación a la fecha fijada para la Asamblea, debiendo los clubes comunicar al Consejo Directivo en la misma forma, el nombre de sus delegados.
Art. 17
Tanto las reuniones de asamblea y del órgano de administración, se podrán realizar en forma presencial, por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinde certeza sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto.
Las actas correspondientes a estas deliberaciones deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y deberán dejar constancia del medio de comunicación utilizado.
En los casos en que dichas reuniones, se realicen por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea, las mismas serán grabadas utilizando a estos efectos, el medio elegido en cuestión, y posteriormente guardadas, de manera que puedan ser escuchadas o vistas, dependiendo del caso, por cualquier socio, con posterioridad a la reunion.
Las actas de asambleas serán suscritas por el representante legal de la asociación o por el socio o socios participantes en deliberación en que hubieran sido designados al efecto. Las actas del órgano de administración, serán suscritas por los asistentes.