Artículo I
“Fomentar el juego del golf en la República Oriental del Uruguay, manteniendo el verdadero espíritu de este juego según sus antiguas y honrosas tradiciones.”
Capítulo I
Nombres
y Fines
Art. 1
‍Se constituye una Asociación con el nombre de Asociación Uruguaya de Golf, cuyos fines primordiales serán:
  1. Fomentar el juego del golf en la República Oriental del Uruguay manteniendo el verdadero espíritu de este juego, según sus antiguas y honrosas tradiciones.
  2. Procurar a que todos los clubs de golf del país se afilien a la Asociación.
  3. Organizar, patrocinar y dirigir todos los campeonatos nacionales e internacionales de aficionados y profesionales, como asimismo cualquier otro torneo que considere conveniente.
  4. Controlar el golf profesional.
  5. Tratar de unificar el sistema de handicapping para aficionados de todo el país.
  6. Fomentar las relaciones internacionales con instituciones similares.
  7. Representar al golf ante las autoridades de la nación y ante las demás instituciones o organismos deportivos.
  8. Actuar como única autoridad nacional en el arbitraje de controversias, resolviendo toda cuestión que pueda suscitarse relacionada con el juego de golf en el país.
  9. En general dictar los reglamentos y adoptar las normas que tiendan a una mayor organización del golf en el país y a su mayor difusión.
Capítulo II
Domicilio
y Duración
Art. 2
El domicilio legal de la Asociación será en la ciudad de Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay.
Art. 3
Su duración será por tiempo indeterminado.
Capítulo III
Patrimonios
Art. 4
El patrimonio de la Asociación lo constituyen sus bienes, los ingresos por concepto de handicaps nacionales, ingresos por cuotas anuales y otros proventos que puedan ingresar. La cuota que pagará cada club afiliado será fijada anualmente por la Asamblea General Ordinaria.
Capítulo IV
Socios
Art. 5
Podrá ser socio de la Asociación todo Club de Golf o entidad del país, con personería jurídica, que mantenga en condiciones de juego –a juicio de la A.U.G.- una cancha de golf de por lo menos 9 hoyos, previa presentación de una solicitud por escrito y su aceptación por la Asamblea.

Podrá asimismo ser socio de la Asociación todo Club de Golf o entidad del país, con personería jurídica, que mantenga en condiciones de juego – a juicio de la A.U.G.- una cancha de golf de 6 hoyos o más, pero menos de 9, previa presentación de una solicitud por escrito y su aceptación por la Asamblea. Los socios con canchas de golf de menos de 9 hoyos no tendrán derecho a voto.

Los socios contribuirán al presupuesto de la Asociación en la forma que determina la Asamblea General Ordinaria y tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas a partir del momento de su ingreso.
Capítulo V
Dirección y
Administración
Art. 6
La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo, compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes, quiénes ocuparán los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales titulares y dos vocales suplentes, elegidos en Asamblea General Ordinaria por una mayoría de no menos de los tres quintos (3/5) de los clubes afiliados con derecho a voto. En caso de no lograrse dicha mayoría, los directivos serán electos por la Asamblea, por mayoría de clubes afiliados con derecho a voto en una segunda convocatoria a realizarse en un plazo no menor a 30 días.

Para ser miembro de dicho órgano, se requiere ser socio de un club afiliado a la Asociación y tener, o haber tenido handicap nacional.
Art. 7
Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo durarán dos años en sus cargos. El Presidente del Consejo Directivo no podrá ser electo para dicho cargo por más de dos períodos consecutivos.

Los demás miembros titulares no podrán ser electos por más de tres períodos consecutivos, ni aún en calidad de suplentes, por lo tanto, no podrán exceder los 6 años en sus cargos. Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Art. 8
En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o impedimento de cualquiera de los titulares, el Consejo Directivo designará al vocal suplente que ingresará a su seno, designando al miembro que ocupará la Presidencia, la Secretaría o la Tesorería, en el caso de que la acefalía se produjera en estos cargos. Para el caso del Presidente, su designación por el procedimiento antes indicado, deberá ser ratificada por una Asamblea General Extraordinaria a realizarse dentro de los 30 días siguientes a la dicha designación.
Art. 9
El Presidente presidirá las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, teniendo en todas ellas doble voto en caso de empate.
Art. 10
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Art. 11
El Consejo Directivo tendrá las más amplias potestades para dirigir la Asociación, siendo su cometido primordial, el cumplimiento de los fines establecidos en el Artículo 1.

La representación de la Asociación será ejercida por el Presidente y Secretario cuando se trate de asuntos administrativos y dirección, y por el Presidente y Tesorero cuando se trate de asuntos de disposición y tesorería.

Sin embargo, para adquirir bienes inmuebles, enajenarlos o gravarlos se deberá obtener la aprobación de una Asamblea Extraordinaria convocada a tales efectos, que deberá contar con el voto conforme de no menos de los dos tercios (2/3) de los clubes afiliados con derecho a voto.

Asimismo, para contraer obligaciones cuya ejecución exceda el plazo de su mandato, el Consejo Directivo deberá contar con la previa autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, adoptada por mayoría de votos de clubes afiliados con derecho a voto.
Capítulo VI
Asambleas
Art. 12
La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año por el Consejo Directivo, dentro de los dos meses de finalizado el ejercicio financiero de la Asociación, con el siguiente Orden del Día:
  1. Lectura y aprobación del Acta anterior.
  2. Lectura y consideración de la Memoria y Balance.
  3. Aprobación del Presupuesto del ejercicio.
  4. Elección de autoridades (en caso de corresponder).
  5. Fijación de la cuota anual de los Clubes por los siguientes doce meses.
  6. Asuntos generales de interés para la Asociación.
  7. Designación de dos delegados presentes para firmar el acta de la Asamblea conjuntamente con el Presidente y Secretario o quiénes hagan sus veces.
Art. 13
Se convocará a Asamblea Extraordinaria cuando el Consejo Directivo lo considere necesario o cuando reciba una solicitud escrita, con mención de los asuntos a tratarse, firmada por no menos de tres clubes afiliados. En este último caso deberá convocarse la Asamblea dentro de los 15 días de recibida la solicitud. En las Asambleas Extraordinarias solamente podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día.
Art. 14
Las Asambleas se considerarán legalmente constituidas, cuando cuenten en la primera convocatoria con la presencia de no menos de los dos tercios (2/3) de los clubes afiliados con derecho a voto, los que se harán representar por uno o dos delegados, con derecho a emitir un voto por club afiliado. En caso de no contarse con el quórum necesario en la primera convocatoria, las Asambleas podrán sesionar en segunda convocatoria con la presencia de la mayoría de los clubes afiliados con derecho a voto.

Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos que se requieran mayorías especiales.

Para la aprobación del Presupuesto del ejercicio y la fijación de la cuota anual de los clubes afiliados, se requerirá el voto conforme de delegados que representen no menos de los tres quintos (3/5) de los clubes afiliados con derecho a voto. En caso de establecerse cuotas diferenciales, se deberá contar con la conformidad de los clubes cuya cuota sea fijada en un monto superior a la cuota mínima que se establezca.

Los clubes afiliados, para ejercer el derecho a voto en las Asambleas, no deberán tener deudas generadas con al Asociación antes del 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a la misma. deberán haber pago la cuota anual de afiliación del ejercicio inmediato anterior a la misma.

La Asociación no otorgará, renovará y/o registrará el handicap nacional, a quienes lo solicitaren invocando la calidad de socios de aquellos clubes (“Club de opción”) que estén en situación de mora con la Asociación.
Art. 15
Si no se logra el quórum legal en la primera convocatoria, se hará un segundo llamado a Asamblea, la que deberá realizarse dentro de los quince días de la fecha fijada para la primera. Si después de treinta minutos de la hora fijada en la segunda convocatoria no se hubiera logrado quórum, la Asamblea funcionará legalmente con los delegados que se hallen presentes, salvo para tratar los asuntos enumerados en el art. 17.
Art. 16
Las convocatorias se harán mediante carta, telegrama, fax o cualquier medio electrónico que asegure la recepción, en todos los casos, con acuse de recibo o constancia de entrega, remitido con no menos de 10 días de antelación a la fecha fijada para la Asamblea, debiendo los clubes comunicar al Consejo Directivo en la misma forma, el nombre de sus delegados.
Art. 17
Tanto las reuniones de asamblea y del órgano de administración, se podrán realizar en forma presencial, por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinde certeza sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto.

Las actas correspondientes a estas deliberaciones deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y deberán dejar constancia del medio de comunicación utilizado.

En los casos en que dichas reuniones, se realicen por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea, las mismas serán grabadas utilizando a estos efectos, el medio elegido en cuestión, y posteriormente guardadas, de manera que puedan ser escuchadas o vistas, dependiendo del caso, por cualquier socio, con posterioridad a la reunion.

Las actas de asambleas serán suscritas por el representante legal de la asociación o por el socio o socios participantes en deliberación en que hubieran sido designados al efecto. Las actas del órgano de administración, serán suscritas por los asistentes.
Capítulo VII
Reforma de Estatutos y Disolución de la Asociación
Art. 18
Para aprobar la reforma de los Estatutos o la disolución de la Asociación, se deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria a tales efectos, y se requerirá la presencia y el voto conforme de delegados que representen no menos de los dos tercios (2/3) de los clubes afiliados con derecho a voto.

Para el caso de que luego de dos convocatorias consecutivas con un intervalo mínimo de diez días entre ellas, no se reuniera la mayoría especial exigida en el párrafo precedente, la Asamblea se reunirá válidamente con la presencia de la mayoría simple de los clubes afiliados con derecho a voto, pudiendo adoptar decisiones.
Capítulo VIII
Ejercicio
Financiero
Art. 19
El ejercicio financiero de la Asociación se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.